Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 de febrero y el 31 de marzo y está dirigida a aquellas personas cuyo patrimonio no sea superior a 75.000 euros y rentas inferiores a 27.000 euros anuales.
El Ministerio de Hacienda, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ha activado la página web para solicitar el nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables que aprobó el Gobierno en su último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La ayuda está dirigida a familias vulnerables entendiéndose éstas por aquellas personas con residencia habitual en España cuyo patrimonio no sea superior a 75.000 euros y rentas inferiores a 27.000 euros anuales a fecha de 31 de diciembre. Los posibles beneficiarios de esta nueva ayuda contarán con 45 días para gestionar la solicitud, en concreto, del 15 de febrero y el 31 de marzo.
En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar.
¿Quiénes no pueden solicitarlo?
- Quienes cobran el IMV o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
- Quienes, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
¿Cómo se solicita esta ayuda?
En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.
Y si se rechaza la solicitud, ¿Qué se puede hacer?
En el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En este caso, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Si no se presentan alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.