El TSXG respalda a una empleada a quien se le negó fraccionar sus vacaciones para atender a su hijo enfermo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado una condena a una empresa que se negó a permitir a una de sus empleadas fraccionar sus vacaciones en tres periodos. El motivo de la solicitud de la empleada era poder atender una cita médica de su hijo enfermo.
La decisión del tribunal sostiene que se vulneró el derecho fundamental de la empleada a la conciliación de su vida personal y laboral sin justificación. Por ello, el alto tribunal gallego ha dictaminado que la empresa indemnice a la mujer con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.
Según consta en los hechos, la trabajadora envió un correo electrónico a su supervisora solicitando fraccionar en tres ocasiones sus vacaciones de ese año. Como respuesta, la superiora alegó que la empleada debía ceñirse a lo estipulado en el convenio de la empresa, que indica que las vacaciones solo pueden ser divididas en dos quincenas.
A pesar de esta respuesta inicial, la mujer reiteró su solicitud alegando problemas personales, pero su petición fue nuevamente denegada. En la sentencia, se especifica que la razón detrás de la solicitud de la empleada es la enfermedad que sufre su hijo, que requiere visitas médicas frecuentes. Como detalle adicional, se menciona que el menor tenía una consulta hospitalaria programada en Asturias para septiembre, y fue operado en ese mismo mes.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la flexibilidad en el ámbito laboral, especialmente cuando las circunstancias personales lo requieren, y destaca el papel del TSXG en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores en Galicia.