3 agosto 2020
Videovigilancia en el trabajo. ¿Vulnera la privacidad de los trabajadorxs?
No se tendrá que indemnizar por daños morales ni tampoco por los honorarios de los letrados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos modifica su criterio y entiende ahora que, en el caso de las cajeras que fueron pilladas robando mediante cámaras ocultas, no se ha vulnerado el respeto a su vida privada. La instalación de las cámaras por la empresa resultó proporcionada y legítima, en tanto le estaba provocando cuantiosas pérdidas y tenía sospechas fundadas de la actuación de las despedidas. No se tendrá que indemnizar por daños morales ni tampoco por los honorarios de los letrados.

