No se tendrá que indemnizar por daños morales ni tampoco por los honorarios de los letrados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos modifica su criterio y entiende ahora que, en el caso de las cajeras que fueron pilladas robando mediante cámaras ocultas, no se ha vulnerado el respeto a su vida privada. La instalación de las cámaras por la empresa resultó proporcionada y legítima, en tanto le estaba provocando cuantiosas pérdidas y tenía sospechas fundadas de la actuación de las despedidas. No se tendrá que indemnizar por daños morales ni tampoco por los honorarios de los letrados.