Esta doctrina es aplicable tanto para el despido improcedente como para el calificado nulo.
El trabajador tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones del período comprendido entre la fecha del despido declarado nulo y la de readmisión, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2022.
Al tratarse de un despido nulo, la decisión extintiva inicial deviene ineficaz y se produce el restablecimiento del vínculo laboral, de manera que, a pesar de que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, ello no es obstáculo para que el trabajador afectado mantenga su derecho a vacaciones.
Esta doctrina es aplicable tanto para el despido improcedente como para el calificado nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral.
Estima el ponente que en ese lapso temporal la relación laboral ha estado vigente, no siendo imputable al trabajador despedido injustamente, sino a la empresa, esa ausencia de trabajo efectivo.