La ley del IRPF recoge esta posbilidad, aunque los familiares deben estar dados de alta de una forma concreta para que Hacienda lo admita.
La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que un autónomo pueda deducirse los salarios del cónyuge y de los hijos del autónomo. Pero, para que Hacienda admita esta deducción, es necesario que se den de alta bajo una fórmula concreta.
Lo primero es que el autónomo contrate a su mujer o hijos bajo la figura del autónomo colaborador. Así lo aclara la propia Dirección General de Tributos, en una consulta realizada por un autónomo en estimación directa simplificada que, en efecto, tiene a su cónyuge como autónomo colaborador. ¿Se permite entonces la deducción en este caso? ¿Cómo se debe proceder para no cometer irregularidades?
Según se aclara en la propia Ley de IRPF, estos salarios podrán ser siempre deducibles, salvo que estén por encima de los estipulados para la cualificación y trabajo para el que se le contrata. Esto quiere decir que se pueden deducir los salarios del cónyuge y de los hijos si trabajan de forma habitual y con continuidad. Siempre y cuando la remuneración esté acorde con el cargo y funciones.