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¿Qué tratamiento fiscal deben tener las propinas en casinos?

Hoy acercamos otra de las consultas realizadas y que despejan el tratamiento fiscal que hemos de darle a las propinas.

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Un cliente nos cuestionaba sobre el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las propinas abonadas por los jugadores a los crupier de los Casinos de Juego.

Respuesta

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, LIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por tanto, en la medida en que las propinas recibidas por los Casinos de Juego tenga la consideración de ingreso contable en los términos establecidos en las Ordenes de 23 de junio de 1978 y de 9 de enero de 1979  por las que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad para los Casinos de Juego, el importe de las mismas deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 11 de la LIS.

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Por otra parte, el gasto contable originado por la remuneración a los empleados con cargo al tronco de propinas, en los términos previstos en el artículo 28 de la Orden de 9 de enero de 1979, será fiscalmente deducible, en la medida en que no se trata de un gasto que no tiene la consideración de fiscalmente no deducible con arreglo a la LIS y siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

Así, en el caso de que la remuneración de los empleados con cargo al tronco de propinas no se derive del contrato celebrado entre el trabajador y el Casino de Juego, dicho gasto tendría la consideración de liberalidad y, en consecuencia, no sería fiscalmente deducible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.e) de la LIS.