paro autonomos
¿Tienen derecho a paro los autónomos?

Estos son los diversos supuestos para acceder a la prestación por cese de actividad vigente con motivo de la pandemia y así funciona el paro de autónomos que ya existía previamente.

Este artículo recoge las prestaciones por cese de actividad vigentes con motivo de la pandemia y explica cómo funciona el paro de autónomos que ya existía previamente.

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Suspensión total

Aquellos autónomos que hasta el 31 de enero se vean obligados a cerrar sus negocios por decisión administrativa, es decir, por suspensión temporal de toda la actividad, podrá cobrar el 50% de su base de cotización -en lugar de un 70% como era anteriormente-, aunque la cantidad se puede aumentar un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de esa actividad suspendida. La prestación será del 40%, en lugar del 50%, si otros convivientes tienen derecho a ella. Por otro lado, quedarán exonerados de las cotizaciones sociales, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Prórroga

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad aprobada el 26 de junio (una ayuda adicional de carácter ordinario vigente hasta el 30 de septiembre) podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. Para ello deben acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019. La prestación será el 70% de la base reguladora y el autónomo deberá pagar la totalidad de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

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Nuevos y tarifa plana

Fruto del acuerdo, también se aprobó la prestación extraordinaria por cese cuando el trabajador por cuenta propia (que no hubiera solicitado la prestación prevista en el real decreto del 26 de junio) haya perdido en 75% de los ingresos de su actividad -entre octubre y enero-, incluso los que no hayan tenido una cotización mínima de un año o los que cotizan con la tarifa plana con una antigüedad inferior a un año siempre y cuando su facturación no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

Pluriactividad

Los autónomos en pluriactividad afectados durante este periodo también podrán acceder al paro por cese de actividad cuando los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia no supere 2,2 veces el SMI. Y los ingresos (netos) del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI. La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

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Autónomos de temporada

Las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada también se prorrogan. Entre las condiciones: deberán haber cotizado al menos 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019; no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020; no haber estado dados de alta en ningún régimen entre marzo y mayo de 2020 y no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros, entre otros requisitos. En caso de cumplir este perfil, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda y se cobrará durante un periodo máximo de 4 meses.

Si solicita la prestación por cese de actividad para cualquier de estos supuestos entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.

Prestación ordinaria

El texto también recoge la extensión de la prestación ordinaria por cese, que no podrán poner el “contador a cero”, pero los que hayan agotado el periodo que les corresponde como prestación contributiva, que suele corresponder a cuatro meses, la tendrán prorrogada de manera inmediata hasta el 31 de enero.

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¿Ya existía el paro de autónomos?

Los autónomos ya tenían derecho a paro. Esa es la teoría, aunque lo cierto es que en la prácticas los elevados requisitos para acceder a esta prestación impiden que sea un derecho a la altura del paro de los trabajadores asalariados.

Requisitos

En el caso de los autónomos, el proceso para acceder a la prestación por cese de actividad es una verdadera carrera de obstáculos y muchos de ellos se quedan en el camino. El primer requisito es estar dado de alta en RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) y especificar que el trabajador por cuenta propia va a abonar la contingencia por cese de actividad, además de la cuota de autónomos. Será necesario haber cotizado por este cese de actividad los últimos doce meses previos a solicitar la prestación. Y otro requisito básico es estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

Llega entonces el momento de solicitar la prestación tras cerrar su negocio. Además de justificar el motivo de cierre, el autónomo deberá acudir a su mutua y cumplir algún requisito del siguiente listado: que sus gastos superen en un 10% sus ingresos; por tener ejecuciones judiciales que superen el 30% de sus ingresos en el último año; que la empresa haya entrado en concurso de acreedores; por pérdida de licencia administrativa; o en otros casos como violencia de género. Por otro lado, si durante su actividad ha tenido un local abierto al público tendrá que acreditar que está cerrado o que no se destina a labores empresariales.

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Periodo de cobro y cuantía

Todas estas complicaciones hacen que la cantidad extra que cotiza una parte de los autónomos para tener acceso a paro caiga, en buena parte de las ocasiones, en saco roto. En el caso de que cumpla todos los requisitos, recibirá el paro por cese de actividad. Su duración variará también en función del periodo cotizado: si ha cotizado entre 12 y 17 meses, el autónomo tendrá derecho a percibir paro durante cuatro meses; si ha sido de entre 18 y 23 meses, aumenta a 6 meses; de 24 a 29 meses cobrará 8 meses de prestación; por entre 30 y 35 meses la cantidad crece hasta 10 meses; cuando se han cotizado entre 36 y 42 meses puede recibir un año de paro por cese de actividad; de 46 a 47 meses cotizados, la prestación aumenta hasta los 16 meses de duración; y, por último, el autónomo en cuestión podrá cobrar hasta dos años de paro si ha cotizado más de 47 meses. En cuanto a la cuantía de la prestación, esta será del 70% de la base reguladora durante el año previo a la solicitud.