Hoy te acercamos otra de las consultas que con frecuencia son trasladadas a la Agencia Tributaria y que con seguridad te resultará de interés.
¿Cuándo se entiende que un terreno transmitido está urbanizado o en curso de urbanización, a efectos de exclusión de la exención?
Respuesta: Un terreno está urbanizado cuando se le haya dotado de las infraestructuras que correspondan.
En tanto la transmisión del terreno se realice sin haber satisfecho el transmitente costes de urbanización, esto es, costes dirigidos a la transformación material del terreno o no se hayan iniciado efectivamente tales obras de urbanización, no cabe considerar que el terreno se encuentra en curso de urbanización a efectos de la exclusión de la exención prevista en el artículo 20.uno.20º LIVA.
En otro caso, esto es, si la transmisión del terreno se realiza habiendo satisfecho el transmitente todo o parte de los costes de urbanización o la transformación física del terreno ya se ha iniciado, estaremos ante la entrega de un terreno en curso de urbanización que no estará exenta del IVA.