Declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense que fue dado de baja por ser padre.
Por ello, condena a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía.
Además, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros.
El alto órgano judicial gallego entiende que en este caso se produjo un despido por “discriminación refleja”, ya que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.