Cómo ampliar la posibilidad de aprovechar descuentos fiscales en la adquisición de vivienda habitual
Alfyr Asesores, el blog de asesoramiento fiscal, les da la bienvenida a este nuevo post en el que hablaremos sobre la sentencia fiscal STA TS 08-03-2022.
Esta sentencia aclara un aspecto importante a la hora de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según esta sentencia, cuando el dinero utilizado para la adquisición de la vivienda proceda de un préstamo otorgado por un tercero, ya sea directamente o como resultado de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, la cantidad a considerar como reinvertida no se limita a la cantidad efectivamente desembolsada en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión.
Además, la sentencia indica que también puede incluirse las cantidades del préstamo amortizadas posteriormente.
De esta manera, se amplía la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a un mayor número de casos, lo que sin duda resulta de gran interés para aquellas personas que estén buscando adquirir una vivienda y aprovechar los beneficios fiscales asociados.
Es importante destacar que, como siempre, es fundamental contar con un asesor fiscal capacitado para obtener una interpretación adecuada de la normativa y asegurarse de cumplir con todos los requisitos necesarios para aplicar la exención.
En Alfyr Asesores estamos a su disposición para brindarle toda la información y asesoramiento necesario para cumplir con sus obligaciones fiscales de manera eficiente y segura. ¡No dude en contactarnos para más información!