El responsable del pago es la Agencia Tributaria.
El Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha falla a favor de una empresa de Albacete en el caso de aplazamiento de deudas con la administración. Y es que en estos casos, es imprescindible presentar como garantía algún inmueble – cuando no es posible obtener un aval bancario- mediante una hipoteca unilateral a favor de la administración correspondiente. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideraba que el contribuyente que solicita el aplazamiento era el responsable de liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Desde Alfyr Asesores defendíamos que, en estos casos, el sujeto pasivo es la Agencia Tributaria, por lo que el empresario no tiene que hacerse cargo de tal cuantía. Así se recoge en la sentencia dictaminada este mismo mes de febrero por el Tribunal Económico Administrativo de Castilla-La Mancha:
“teniendo en cuenta que el artículo 141 de la Ley Hipotecaria recoge de forma clara que en la hipoteca unilateral el favorecido por la misma es el acreedor y no el dueño de la finca hipotecada, y por otra parte, que la hipoteca no se formaliza por la voluntad exclusiva del dueño de la finca, sino que se hace en garantía del pago de una deuda sin cuya constitución no se concede la suspensión, cabe concluir que el beneficiario es la Administración».
En Alfyr Asesores siempre creemos y defendemos los derechos de nuestros clientes recurriendo aquellos pagos que entendemos indebidos. Después de un largo proceso, el tribunal nos da la razón posibilitando que otras empresas se beneficien de esta resolución y no tengan que desembolsar una cuantía, a nuestro juicio injusta, para el bolsillo de los más indefensos.