Durante este mes de noviembre las pymes y autónomos pueden solicitar la inscripción en el REDEME
El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema excepcional que permite a pequeñas y medianas empresas y autónomos liquidar el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) mensualmente y no trimestralmente como en la mayoría de los casos.
Con ello se consigue que las pymes y los autónomos tengan mayor liquidez y está especialmente dirigido a aquellos que acaban de comenzar a desarrollar su actividad.
¿Cuáles son las condiciones de acceso para acogerse al REDEME?
No todas las pymes y autónomos pueden acogerse al REDEME. Para ello, tienen que cumplir una serie de requisitos.
El primero de ellos es no tributar en el régimen simplificado del IVA y estar al corriente de todas las obligaciones tributarias. Además, también se tiene en cuenta el no haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores al de la solicitud.
La solicitud para inscribirse en el REDEME tiene que realizarse en el plazo establecido, si no, habrá que esperar un año para la solicitud y otro para su aplicación.
¿Cuándo inscribirse?
La solicitud para ser inscrito en el REDEME se realiza en el mes de noviembre con un año de antelación para que se haga efectivo. Es decir, si se solicita este mes, noviembre de 2021, hasta noviembre de 2022 no se hace efectiva. La inscripción se hace de manera telemática.
Los autónomos y sociedades deben presentar el modelo 036 de “Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores» en el que se debe seleccionar la casilla 129. Por su parte, las empresas y grupos de sociedades deben presentar el modelo 039 «Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor Añadido», marcando la casilla 12.
Una vez realizada y aprobada la inscripción, se garantiza el cumplimiento de determinados compromisos. Se deben presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA a través del modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación». También telemáticamente. Así mismo se establece la obligación de llevar los libros del registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Entre las obligaciones se encuentra tener que permanecer en el REDEME al menos un año. Para solicitar la baja también debe realizarse la solicitud en el mes de noviembre. En caso de querer volver a darse de alta, esta solicitud no puede realizarse en el mismo año natural de la baja.