Podrán acogerse aquellos negocios afectados por la crisis del Covid-19.
Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal son medidas adoptadas para una empresa en situaciones excepcionales de causa mayor –como es el Covid-19-, con el fin de tratar de minimizar el impacto de ese suceso en el negocio. Las medidas que establece el Real Decreto Ley pueden ser o la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de los trabajadores.
Exención de la cuota
Algunas de las ventajas del ERTE es que mientras dure la suspensión de contratos o reducción de jornada, se está exento de pagar la cuota empresarial y demás contingencias a la seguridad social y si la empresa tiene una plantilla de 50 o más trabajadores, la exención sería del 75%. En el caso del autónomo será del 100%.
Para poder solicitarlo, tendrán que acreditar que existen pérdidas de actividad cuya causa directa sea el COVID-19, bien sea por la suspensión de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de transporte, falta de suministros, contagio de la plantilla o aislamiento.
Eso sí, una vez se reanude la actividad, el autónomo deberá mantener el empleo de sus trabajadores durante 6 meses cuando reanuden su actividad. Si no cumplen con este requisito deberán devolver más adelante la cuantía que se han ahorrado en los seguros sociales de los trabajadores, más un 20% de recargo.
Una excepción es en el caso de los contratos temporales. En esos casos no se entenderá incumplida la obligación de mantener el empleo si se expiran por el tiempo convenido o porque haya finalizado la obra o servicio.
¿Qué pasos hay que llevar a cabo para realizar un ERTE?
Para realizar un ERTE el autónomo debe solicitarlo a la Autoridad laboral competente. Dicha solicitud debe ir con una memoria o informe, donde deberá justificar la repercusión del estado de alarma por el COVID-19 en su empresa. También tendrán que detallarse los trabajadores afectados por la suspensión y las medidas que se aplican a cada uno de ellos. La solicitud se tramita de manera telemática en la Comunidad Autónoma correspondiente.