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Prestación por nacimiento en fijas discontinuas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado un nuevo criterio de gestión que resuelve una duda frecuente en las empresas con personal fijo discontinuo: ¿qué ocurre con el descanso obligatorio tras el parto cuando la trabajadora está en periodo de inactividad?

El INSS aclara la prestación por nacimiento en trabajadoras fijas discontinuas

Según este criterio, si el nacimiento del hijo se produce mientras la trabajadora se encuentra en situación de inactividad propia del contrato fijo discontinuo, se considerará cumplido el periodo obligatorio de seis semanas posteriores al parto, aunque no haya disfrutado efectivamente del descanso. Esto permite que, una vez sea llamada a reincorporarse, pueda acceder al subsidio correspondiente al descanso voluntario de 10 semanas, ya sea total o parcialmente.

¿Qué pasa si el llamamiento ocurre dentro de esas seis semanas?

Aquí está el matiz más importante del nuevo criterio:

  • Si parte del periodo de seis semanas de descanso obligatorio coincide con el momento en que la trabajadora es llamada a reanudar su actividad, deberá disfrutar el tiempo restante de ese descanso obligatorio para poder acceder posteriormente al resto de la prestación por cuidado del menor.

¿Qué implica esto para empresas y trabajadoras?

Esta aclaración del INSS evita conflictos y aporta seguridad jurídica tanto a trabajadoras como a empleadores. La clave está en distinguir bien el momento del hecho causante (el nacimiento) y el momento del llamamiento, así como en llevar un buen registro de ambos. Además, será fundamental contar con asesoramiento profesional para aplicar correctamente este criterio en cada caso.