Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que la actividad profesional que venía realizando como programador informático «no resulta perjudicial a su estado».
Los magistrados recuerdan que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos: gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado.
Por tanto, consideran que la actividad profesional que desempeñaba el demandante «no resulta perjudicial o inadecuada a su estado».