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Nuevas directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero

Se hacen públicas las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2018, que giran en torno a cuatro grandes pilares: la prevención del fraude, la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.

MF nº 13472

MPT nº 4748

MIH nº 2595

Se refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores y se incorporan otras nuevas en línea con el contexto económico, social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

1) Prevención del fraude. Información y asistencia.

Con el fin de potenciar la diversidad y calidad de los servicio de información y asistencia, la AEAT aspira a desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

  1. a) Impulso de los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda.
  2. b) Incorporación de nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual.
  3. c) Asistencia a los contribuyentes acogidos al SII (Sistema de Suministro Inmediato de Información.
  4. d) Asistencia en la campaña de Renta.
  5. e) Potenciación y mejora de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
  6. f) Mantenimiento de la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF.
  7. g) Impulso del sistema de autocorrección de declaraciones de IRPF con solicitud de devolución.
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2)  Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

2.1.  Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.

En esta línea, destacan las siguientes actuaciones:

– En relación a grupos multinacionales, se incrementará la información disponible como consecuencia del intercambio de información denominado «Informe País por País».

– Se trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción.

2.2.  Control de tributos internos.

  1. a) Grupos multinacionales y grandes empresas. La AEAT prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada a las siguientes áreas:

– precios de transferencia;

– planificación fiscal agresiva;

– establecimientos permanentes; y

– paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas.

  1. b) Análisis patrimonial. Se potenciarán actuaciones de análisis de información e investigación encaminadas a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas.
  2. c) Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. Se mantendrá la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos.
  3. d) Análisis de nuevos modelos de negocio. En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular:

– Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución.

– Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet.

– Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».

– Técnicas de control sobre el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas.

– Estudio de la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.

2.3.  Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

  1. a) Prevención y control del fraude aduanero. Durante 2018, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:

– control en los recintos aduaneros;

– actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras;

– control de autorizaciones aduaneras;

– controles posteriores a la importación; y

– otras actuaciones para evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior, de control sobre los depósitos aduaneros y de comprobación de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros de origen asiático.

  1. b) Prevención y control del fraude de productos objeto de IIEE. En este ámbito, se potenciarán los controles sobre los impuestos especiales de Fabricación, sobre la Electricidad, sobre el Carbón y sobre determinados medios de transporte.
  2. c) Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. Se establecen controles en relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.

2.4.  Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

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Se desarrollarán las siguientes actuaciones:

  1. a) En relación al comercio ilícito de tabaco, se potenciará el control sobre todos los eslabones de la cadena para detectar envíos u operaciones ilícitas y potenciar las investigaciones encaminadas a la identificación y detección de las redes criminales.
  2. b) En cuanto al tráfico de drogas, se reforzarán las actuaciones para detectar nuevas sustancias psicoactivas así como las actuaciones para prevenir el desvío de precursores y pre-precursores para su uso en la producción ilícita de drogas.
  3. c) En la zona del Estrecho de Gibraltar se reforzarán las actuaciones de control incluyendo, medidas normativas, encaminadas a limitar el uso de las embarcaciones de alta velocidad.
  4. d) Se intensificará la lucha en los diferentes puertos marítimos contra la introducción de sustancias estupefacientes a través de métodos como «gancho ciego» o «rip-off».
  5. e) Se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.
  6. f) Se impulsarán las actuaciones avanzadas en el ámbito del análisis y la selección de candidatos a la investigación por blanqueo de capitales.
  7. g) Se potenciará el uso por las unidades de investigación de la AEAT de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes para evitar el uso por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin».

3)  Control del fraude en fase recaudatoria

Se plantea el desarrollo de las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio. Entre las medidas de prevención y control se destacan:

  1. a) Coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación.
  2. b) Adopción de derivaciones de responsabilidad.
  3. c) Adopción de medidas cautelares.
  4. d) Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
  5. e) Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores).
  6. f) Seguimiento de insolvencias aparentes. Se debe investigar la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes.
  7. g) Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación denominado Punto Neutro.
  8. h) Impulso de la utilización del SII.

4)  Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las CC.AA

  1. a) Continuarán los intercambios de información:

– sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido;

– de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias para la mejora de la gestión recaudatoria;

– de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad de las CC.AA a la AEAT; y

– obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

Se fomentará, también, la transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades.

  1. b) Planificación coordinada y colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control. En este ámbito, destacamos:

– Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas CCAA;

– Uso de la información remitida por las CC.AA en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el IRPF;

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– IP correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el ISD, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

– Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del ITP y AJD.

– Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD.

– Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD.

– Domicilios declarados y sus modificaciones.

– Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Por último, y en lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. La línea fundamental de colaboración vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria.