Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la Agencia Tributaria ha optado por trasladar del modelo 200 (declaración del IS) al nuevo modelo 232 los siguientes datos de carácter informativo:
- El cuadro de información de operaciones con personas o entidades
vinculadas (art.13.4 RIS) - El cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de
aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos
intangibles (art.23 y DT 20ª LIS). - El cuadro de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales.
El nuevo modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
La presentación del modelo 232 se deberá realizar durante en el mes de Noviembre del año posterior a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
El plazo de presentación del modelo 232 para el período impositivo 2016, será desde el día 1 al 30 de Noviembre de 2.017.
Obligados a presentar el modelo 232:
- los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente
- las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el art.18.2 de la LIS
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Éstas operaciones son:
- Las realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Las realizadas por contribuyentes del I.R.P.F. en el método de estimación objetiva.
- La transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- La transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
El contribuyente que aplique la reducción prevista en el art.23 de la LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
Recordadles que se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco,en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
- Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se rata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.