¿Conoces las normas de cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos en 2017?
En Alfyr Asesores te detallamos las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial que son los siguientes desde comienzos de este año 2017:
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Tipos de cotización. Se mantiene los existentes en el año 2016.
“A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:
- Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 %.
Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Bases de cotización:
Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales. Se mantiene la cuantía de 2016.
Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales. Se ha incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Base mínima cotización del autónomo societario: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016
Base mínima de cotización autónomo con 10 o más trabajadores por cuenta ajena: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016
“12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales.”
“13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 euros mensuales.”
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Base de cotización autónomos menores de 47 años de edad a 1 enero 2017:
“3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016 + 1% aprox.), o causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016) no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.”
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Base de cotización autónomos 48 años edad o más a 1 enero 2017:
“4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. (sin cambios)
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
- a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
- b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.”
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Base mínima trabajadores autónomos venta ambulante o a domicilio:
“6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2017, una base de 893,10 euros mensuales o una base de 825,60 € mensuales (+ 8%).
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 una base de 893,10 euros mensuales o una base de 491,10 euros mensuales.”
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Devolución régimen de pluriactividad:
“10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (+ 1% aprox.) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2017.”
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Cuantías en los casos de pluriactividad. Se mantienen las cuantía de 2016.
“14. A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento serán durante el año 2017 las siguientes: 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 759,00 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.”