Monitorización de la Actividad Web en el Trabajo: Un Cambio en la Legislación
Una reciente sentencia ha aclarado que las empresas están legitimadas para supervisar las visitas a páginas web que los empleados realizan durante su jornada laboral. Este precedente, establecido por un destacado tribunal, señala que dicho control no infringe el derecho a la intimidad del empleado.
La sentencia indica que la conducta del empleado no constituye «fraude, deslealtad o abuso de confianza», ya que solo se ha demostrado que «en cuatro días específicos, accedió desde el ordenador de la empresa, cuyo uso está claramente limitado a fines profesionales, a páginas web no relacionadas con este uso».
El tiempo dedicado a estas visitas web «no puede considerarse abusivo», ya que en ningún caso la conexión duró más de una hora, y tampoco hubo perjuicio para la empresa ni para los demás trabajadores. Su actuación, se señala, «es equivalente a cualquier tipo de distracción o ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral».
Legitimidad del control de la actividad web
El precedente sienta las bases para una nueva comprensión de lo que constituye una actividad aceptable durante el horario laboral, y puede tener implicaciones significativas para las políticas de las empresas y los derechos de los trabajadores.