Una empresa es sancionada por dar valoraciones negativas de una ex empleada cuando llamaban para pedir referencias.
Nulidad radical de la conducta empresarial consistente en proporcionar valoraciones negativas de una ex empleada a terceras empresas que la querían contratar y que llamaban para pedir referencias.
Y en este caso, podría ser lícito que el responsable criticase el desempeño laboral de la empleada, pero se convierte en improcedente cuando realiza valoraciones relacionadas con el embarazo y con las demandas interpuestas por aquella para la reducción de jornada.
Es lícita la grabación del gerente de una de las empresas en relación a contratación laboral de la trabajadora.