El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que los trabajadores no están obligados a facilitar sus direcciones personales de correo electrónico a la empresa.
¿Puede la empresa exigir el correo personal de sus empleados?
Según esta sentencia, las empresas deben proporcionar direcciones corporativas para tratar cuestiones relacionadas con turnos, jornadas, libranzas u otras actividades laborales.
Esta resolución surge tras un fallo previo de la Audiencia Nacional (AN) que declaró contraria a derecho la práctica empresarial de solicitar correos personales a sus empleados. El Supremo ha confirmado este criterio, rechazando cláusulas de contratos de teletrabajo que obliguen a los trabajadores a poner su correo personal a disposición de la empresa.
¿Qué implica esta sentencia para empresas y trabajadores?
Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y su privacidad en el ámbito laboral. Las empresas deben garantizar herramientas adecuadas para la comunicación interna sin invadir la esfera personal de sus empleados. Esto implica:
- Proveer direcciones de correo corporativo.
- Evitar cláusulas abusivas en los contratos de trabajo, especialmente en teletrabajo.
- Respetar la privacidad y el derecho de los trabajadores a no usar medios personales para fines laborales.
Este fallo pone de manifiesto la importancia de establecer límites claros entre la vida personal y profesional, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.
En Alfyr Asesores, te ayudamos a interpretar y aplicar correctamente las normativas laborales para proteger a tu empresa y a tus empleados. ¡Contáctanos para más información!