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Los trabajadores no están obligados a facilitar su correo personal

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que los trabajadores no están obligados a facilitar sus direcciones personales de correo electrónico a la empresa.

¿Puede la empresa exigir el correo personal de sus empleados?

Según esta sentencia, las empresas deben proporcionar direcciones corporativas para tratar cuestiones relacionadas con turnos, jornadas, libranzas u otras actividades laborales.

Esta resolución surge tras un fallo previo de la Audiencia Nacional (AN) que declaró contraria a derecho la práctica empresarial de solicitar correos personales a sus empleados. El Supremo ha confirmado este criterio, rechazando cláusulas de contratos de teletrabajo que obliguen a los trabajadores a poner su correo personal a disposición de la empresa.

¿Qué implica esta sentencia para empresas y trabajadores?

Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y su privacidad en el ámbito laboral. Las empresas deben garantizar herramientas adecuadas para la comunicación interna sin invadir la esfera personal de sus empleados. Esto implica:

  • Proveer direcciones de correo corporativo.
  • Evitar cláusulas abusivas en los contratos de trabajo, especialmente en teletrabajo.
  • Respetar la privacidad y el derecho de los trabajadores a no usar medios personales para fines laborales.

Este fallo pone de manifiesto la importancia de establecer límites claros entre la vida personal y profesional, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.

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