La determinación de qué debe considerarse tiempo de trabajo y qué es descanso es especialmente compleja en aquellas profesiones en las que se deben realizar guardias o permanecer alerta.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha establecido que todo el tiempo que pasa un cuidador interno en el domicilio de la persona de la que se ocupa se computa como parte de la jornada laboral.
Según los magistrados, el tiempo presencial en la casa «aunque no haya actuación directa», debe considerarse como trabajo.
«Y ello, aunque [la actora] estuviese durmiendo o realizando actividades estrictamente personales pues, evidentemente, sobre ella, durante todo ese tiempo, recaía la obligación de atender sin solución de continuidad los requerimientos laborales que se la realizasen», asevera la sentencia.