Una sentencia deniega la compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad laboral en los autónomos societarios.
Una sentencia del Tribunal Supremo, que diferencia a los autónomos societarios de los autónomos clásicos, dicta que los autónomos societarios no podrán compatibilizar el 100% de la pensión con su actividad.
Según la sentencia, existen diferencias entre ambos profesionales, por lo que el régimen de jubilación es especial en el caso de los autónomos societarios. Los autónomos clásicos sí que pueden compatibilizar la pensión con su jubilación cuando al menos tengan contratado un trabajador por cuenta ajena.
La ley de Seguridad Social establece que la pensión de jubilación contributiva es compatible con el trabajo cuando se haya cumplido la edad para acceder a la jubilación. Si se quiere percibir el 100% de la pensión, el profesional deberá tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
En el caso de la jubilación activa, la sentencia establece que los autónomos societarios no tienen derecho a una compatibilidad pleno de la pensión de jubilación. Según el Tribunal, no existiría el principio de igualdad entre autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque ambos términos no son homogéneos.