Te contamos cómo pueden solicitar estos días de vacaciones fiscales.
Los autónomos disponen de un mes al año para desconectar de algunas de sus obligaciones tributarias y poder disfrutar de las vacaciones sin estar atentos a los correos del Fisco. Concretamente, la Agencia Tributaria ofrece a los trabajadores por cuenta propia y empresarios 30 días de ‘cortesía’ en los que no les podrá enviar requerimientos ni comunicaciones en general y, por tanto, los contribuyentes no se expondrán a sanciones por no atender las notificaciones electrónicas.
Cabe recordar que no atender una notificación electrónica de Hacienda puede costarle igual de caro a un autónomo que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso por parte del contribuyente. De hecho, hacer caso omiso a un requerimiento del Fisco, aunque sea por internet, está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria (LGT) y puede conllevar sanciones muy elevadas.
¿Quiénes pueden solicitar estos días?
Este trámite está pensado, especialmente, para los contribuyentes que están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) o para quienes hayan decidido recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060 que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él.
Pasos para activar los ‘días de cortesía’
Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
- Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace «Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» de la sección «Suscripciones, solicitudes y otras consultas»
- El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.
- Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.
- Pulse sobre la opción «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Haga clic en «Validar» y, por último, en «Firmar y Enviar».