Las demoras en los pagos a la Seguridad Social pueden ocasionar que el trabajador pierda la reducción en la cuota y también recargo de hasta el 20%.
Los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta por primera vez tienen derecho a la denominada tarifa plana: una bonificación para pagar una menor cuantía por sus cuotas a la Seguridad Social durante unos meses.
En cualquier caso, deben tener cuidado para no incurrir en faltas que acarreen sanciones y la pérdida de la tarifa plana.
Es de vital importancia seguir los pasos apropiados para darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, siempre antes de empezar la actividad. También hace falta un libro electrónico de visitas para la Inspección de Trabajo, una licencia de apertura y, si hiciera falta, una licencia de obras para un establecimiento mercantil, cuya apertura debe comunicarse a la Consejería de Empleo de la autonomía donde se desarrolle. El incumplimiento de estos requisitos puede suponer multas y la suspensión de la tarifa plana.
Retrasos en la cuota
Las demoras en los pagos a la Seguridad Social también pueden ocasionar que el autónomo pierda la reducción en la cuota. Cualquier retraso, incluso uno mínimo, genera un recargo de hasta 20% de la cuota, no de lo que se paga con la bonificación, lo cual llega a 321 euros en el caso de la cuota mínima, sin contar los intereses por demora.
Mientras dure la deuda con el RETA, se deberá pagar la cuota completa de autónomos hasta que se cancele el recargo. Además, no se podrá recuperar la reducción retroactivamente: cada mes que pase sin que se pague lo debido es un mes perdido de tarifa plana.
La Nueva Ley de Autónomos plantea un recargo escalonado de la sanción por retrasos en el pago de la cuota de autónomos: de 3% de la cuota si se resuelve en el primer mes; de 5% de la cuota si llega a dos meses; 10% si tarda tres meses y 20% si se extiende durante más de tres meses.