A efectos legales debemos tener en cuenta los cheques bancarios al portador, incluidos los electrónicos
La pandemia de la covid-19 ha acelerado las nuevas tendencias a la hora de pagar, por ejemplo con aplicaciones como Bizum. Las compras por Internet, la reducción de sucursales y cajeros y la comodidad de pagar o sacar dinero desde el móvil han facilitado que cada vez sea menos habitual el uso del dinero en efectivo. El Banco de España publicaba en julio la encuesta como medio de pago más habitual frente al 80% que lo hacían en 2014. El 54,1% se decanta por la tarjeta de débito como su medio de pago preferido. El 88,5% de los ciudadanos lleva a lo sumo 5 billetes en su cartera.
Hacienda puede investigar la procedencia del dinero para evitar pagos en negro o blanqueo. A efectos legales también se considera efectivo los cheques bancarios al portador, incluidos los electrónicos como por ejemplo las monedas virtuales como el Bitcoin.
Pago con billetes de 500 euros
Los bancos deben informar de cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros.
Ingresos en metálico superiores a 3.000 euros
Las entidades bancarias también están obligadas a notificar la retirada de fondos que se realicen en efectivo cuando su importe sea superior a 3.000 euros. Si se detectan ahorros no justificados se puede considerar como una ganancia patrimonial que no ha sido declarada.
Ingresos recurrentes
Si un usuario realiza ingresos en efectivo de manera habitual, no importa la cuantía, Hacienda también puede investigar. Para evitar esta situación, lo mejor es recurrir a la transferencia bancaria.
Operaciones que superen los 10.000 euros
Las operaciones que superen los 10.000 euros, ya sea ingresos, retiradas de efectivo o transferencias deben ser comunicadas por los bancos. También los préstamos superiores a 6.000 euros.
Transacciones entre particulares y profesionales o empresas de más de 1.000 euros
Además, los pagos realizados por un particular a un empresario que superen los 1.000 euros se deben realizar a través de tarjetas de crédito o transferencias bancarias. En caso de ser sancionados, la multa asciende al 25% del importe abonado, por lo que el mínimo a pagar a Hacienda sería de 250 euros.