- Los empleados pueden solicitar ya a sus empresas los equipos y consumibles
- La sanción se producirá al no incluir el acuerdo de teletrabajo en el contrato
Cualquier teletrabajador ya puede demandar a su empresa que le dote de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo de su trabajo a distancia. Y es que ya se cumplían los 20 días para que entrara en vigor el RDL de trabajo a distancia. La norma trae consigo, además, la aparición de una nueva infracción en el Orden de lo Social, pues las empresas que no formalicen en el contrato de sus teletrabajadores el acuerdo de trabajo a distancia incurrirán en una infracción grave que puede acarrear una sanción que varía entre los 626 y los 6.250 euros. Bien es cierto, que esta sanción es improbable que se dé de forma inmediata, pues existen varios periodos transitorios para adaptarse a esta exigencia.
La infracción supone que en el contrato de todo asalariado que teletrabaje debe constar el acuerdo que regula su trabajo a distancia. En el caso de los nuevos contratados debe aparecer cuando firman su contrato y para aquellos trabajadores que han empezado a teletrabajar posteriormente deberá incluirse una adenda que recoja el acuerdo. Sin embargo, la casuística es muy amplia, y de momento no hay obligación de formalizar y, por tanto, no hay sanción.
Hay tres categorías de teletrabajadores. Por un lado, los que trabajaban a distancia antes de la pandemia (con un acuerdo o convenio), un segundo grupo con los que empezaron con motivo del Covid-19 y luego, los que podrían arrancar a teletrabajar ahora. Pues bien, sólo en los terceros estará la empresa obligada a recoger de forma inmediata en el contrato el acuerdo de teletrabajo, aunque antes debe haber cerrado dicho acuerdo con los trabajadores a nivel colectivo o individual.
Para los que teletrabajan antes del Covid, la obligación de incluir el acuerdo en el contrato es variable, pues el RDL establece plazos transitorios para adaptarse a la norma. Si el teletrabajo está regulado en un acuerdo o convenio firmado entre empresarios y trabajadores, deberán adaptarse cuando el acuerdo termine su vigencia. Si no consta fecha de caducidad, el periodo será de un año mínimo (13 de octubre de 2021) ampliable a tres si hay acuerdo con los trabajadores. Y para las empresas que están teletrabajando sin mediar un acuerdo, el RDL establece un plazo de tres meses (hasta el 13 de enero de 2021) para que se les empiece a aplicar la norma, y por tanto, la obligación de incluir el acuerdo en los contratos.
Caso aparte son las empresas que han empezado a teletrabajar por el Covid sin haber negociado un acuerdo. El RDL tiene una redacción, fruto del consenso, extremadamente enrevesada que genera inseguridad. En teoría, a estas empresas no se las aplica la norma, pero como esto conlleva dudas, se recomienda a las empresas que se amparen legalmente en un Informe de Riesgos Laborales elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa.
Sin embargo, ésta no es la única infracción en la que puede incurrir una empresa por el teletrabajo. Cualquiera de las genéricas del Orden Social podría ser de aplicación.
Multas por no entregar los equipos
Respecto a la no entrega de los equipos, no daría lugar a sanción. El trabajador debe demandar los equipos varias veces por email (para dejar constancia) y, si no los obtiene, podría recurrir a los juzgados o a la Inspección. Y aquí, primero se apercibiría a la empresa, evitando la multa.