La Audiencia Nacional avala la posibilidad de hacer fichar para el control del registro horario.
La Audiencia Nacionaldefiende en una sentencia conocida este martes que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.
En una sentencia fechada el pasado diciembre, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima una demanda de CCOO frente a Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.
Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
Una vez comprobado que la empresa aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria para la incorporación al puesto de trabajo, la Audiencia Nacional considera probado que en Galp existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, y no de control de jornada.
Galp puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo «de forma unilateral», señala la sentencia.