Si el encargado no cumple la normativa de prevención temerariamente, la empresa no es responsable del accidente del subordinado.
Si el accidente laboral se produce por la «imprudencia temeraria» del encargado del trabajador que lo sufre, no procede imponer a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad.
Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que absuelve a una compañía de esta condena, si bien determina que debe responder civilmente por los actos del responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando (de acuerdo con el artículo 1.903 del Código Civil).