La notificación de Hacienda que está causando grandes dudas entre empresarios y contribuyentes. Te la aclaramos.
En los últimos días en Alfyr Asesores hemos tenido constancia que la Agencia Tributaria está enviando el tipo de notificación que encontrarás al pie de este artículo.
Aclarar que se trata de una mera comunicación informativa y que no tiene porqué derivar en un procedimiento de inspección.
El dato que la Agencia Tributaria comunica lo obtiene por la suma de todos los movimientos de ingresos en cuentas bancarias, sean por ventas de TPV, transferencias recibidas, ingresos de cheques, ingresos en efectivo, etc. Hay que tener en cuenta que en esos datos estarían incluidos movimientos entre las propias cuentas de las que sean titulares por lo que es posible que el dato obtenido por Hacienda sea mayor al declarado y que tenga que ser así.
De todas maneras, es bueno recordar la obligación, en primer lugar, de declarar todos los ingresos que realicen, y, en segundo lugar, declararlos en el periodo que corresponde.
En el caso de entregas a cuenta anteriores a la entrega del bien o prestación del servicio. El IVA se declara en el momento de recibir dicha entrega a cuenta por lo que es posible declarar el IVA en un periodo y el ingreso en renta o Impuesto de Sociedades, en otro posterior.
No dudes en ponerte en contacto con tu asesor ante la más mínima duda.