Si el uniforme forma parte del equipo de protección del empleado, la adopción de la ropa y el calzado es una “facultad última de la empresa”.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional declara que la elección de la ropa de trabajo considerada como equipo de protección es una facultad del empresario y que éste no tiene la obligación de negociar con otros órganos.
En este caso concreto, el tribunal matizó que al ser la empresa de hidrocarburos la encargada de implementar medidas de seguridad, tenía la «facultad última» de elegir el uniforme y el calzado que tenían que llevar sus trabajadores sin la conformidad del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, con el que no pudo llegar a un acuerdo en el momento de las negociaciones.
Además, la Audiencia señaló que aunque es obligatorio que el citado Comité participe en las gestiones o decisiones de adquisición de vestuario, «no tiene la obligación de negociar y alcanzar un acuerdo».