Los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una sentencia del TS, de 3 de mayo de 2017.
La posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos –seguro de vida, médico y plan de jubilación– solo puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
Por el contrario, el propio TS en sentencia de esa misma fecha y con el mismo ponente, determina que los pluses de vestuario profesional del trabajador y de transporte, si remuneran de forma efectiva estos conceptos tienen carácter extra-salarial y sus importes no han de formar parte de la base salarial para calcular la indemnización.