Las empresas tienen hasta el 30 de julio para presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. En este artículo, vamos a explorar las consecuencias legales y de reputación de no cumplir con este requisito.
El 30 de julio culmina el periodo para el cumplimiento de una obligación crucial para toda empresa española: la entrega de sus cuentas anuales. Antes de este plazo, la mayoría de las empresas formadas como sociedades mercantiles deben registrar su contabilidad del año previo en el Registro Mercantil para su divulgación pública.
Las cuentas anuales son un documento oficial que incluye varios libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias, y otros documentos que muestran los activos, las deudas y, en general, la situación económica de la empresa. Estas cuentas garantizan la transparencia de las empresas para sus proveedores, acreedores, clientes, entidades financieras y cualquiera que desee consultar la contabilidad del negocio.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades mercantiles -desde Sociedades Limitadas hasta Sociedades Anónimas- están obligadas a preparar y legalizar sus libros contables antes del 31 de abril, aprobar las cuentas del año previo -2022 en este caso- antes del 30 de junio y a registrar toda esta documentación contable en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.
Esta Ley, en su artículo 283, establece un sistema de sanciones para las empresas que no cumplan con la obligación de registrar estas cuentas a tiempo.
Implicaciones de no entregar las cuentas anuales de las empresas antes del 30 de julio
Las implicaciones de no registrar a tiempo la contabilidad anual son diversas: desde la incapacidad de solicitar o renovar un crédito, hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la asunción de la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.
Consecuencias legales.
Las consecuencias pueden ser legales, como la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas de la empresa. También pueden ser reputacionales, especialmente para los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito.
La Ley de Sociedades de Capital prevé que los administradores de la empresa tengan que asumir personalmente las deudas en caso de concurso, ya que no presentar las cuentas sugiere que la empresa puede estar insolvente o en infracapitalización. Esto puede llevar a los acreedores a pedir el cierre de la empresa y la derivación de la responsabilidad de todas las deudas a los administradores, es decir, que la sociedad pierda su responsabilidad limitada.
El Registro Mercantil puede cerrar la ficha registral del negocio si este no presenta sus cuentas anuales, lo que en términos prácticos puede significar la pérdida del derecho a realizar muchos trámites comunes.
Si no se presentan las cuentas anuales, la normativa fiscal también prevé sanciones, como la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), esencial para cualquier compra-venta de la sociedad o para realizar cualquier operación. Si la empresa ha estado varios años sin presentar sus cuentas anuales y sin actividad, para regularizar su situación, tendrá que presentar todas las cuentas anuales pendientes e ir a Hacienda para que se le vuelva a conceder el NIF.
Además, la Ley de Sociedades de Capital prevé multas de entre 1.200 y 60.000 euros para las empresas que no presenten sus cuentas anuales, las cuales se graduarán según el tamaño del negocio. Aunque estas sanciones económicas son infrecuentes, están contempladas por la ley.
Además de las consecuencias legales, las empresas enfrentan otros problemas, como la imposibilidad de acceder a un nuevo crédito o renovar uno existente. Un banco puede rescindir un contrato si el negocio no cumple con su obligación de presentar las cuentas, o negar un préstamo por la misma razón.
Consecuencias de reputación.
Finalmente, está el aspecto reputacional. Los clientes suelen revisar el registro para conocer la empresa con la que van a trabajar, su facturación, su capital social y si cumple con sus obligaciones. No haber presentado las cuentas puede ser un obstáculo para cerrar nuevos contratos.