De nuevo te acercamos alguna de las consultas que el iVA provoca entre diferentes sectores. Hoy nos aproximamos a la venta de helados y granizados, y de paso nos hará ir alegrándonos con la futura llegada de mejores temperaturas.
Pregunta: Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de granizados y helados.
Respuesta: Los granizados y los helados no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa aplicable en materia de bebidas refrescantes, que incluye las gaseosas, ni de zumos y, en consecuencia, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de granizados y helados tributarán al tipo reducido del 10%.
El Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar, tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por helados y por mezclas envasadas para congelar, incluyendo el granizado, así como fijar, con carácter obligatorio, las normas sanitarias de elaboración, distribución, almacenamiento y venta de tales productos.
En ningún caso, estos productos están incluidos en el ámbito de aplicación de las normas que regulan las bebidas refrescantes, incluidas las gaseosas ni por la normativa de zumos, que se establecen por el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes y por el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares para alimentación humana, respectivamente.