Resolviendo dudas. Espacios Coworking

Hoy volvemos a abrir nuestra sección de consultas para aclararte otro de los casos reales y dudas que surgen a menudo en Alfyr Asesores. En esta ocasión la duda surge en la persona que explota un espacio de Coworking

Una persona física se dedica a la explotación de un espacio donde distintos profesionales comparten espacio de trabajo así como unos servicios adicionales como son secretaría, recepción, reprografía, teléfono, conexión a internet, electricidad, agua corriente, así como el uso de mobiliario y herramientas necesarias. ¿En que epígrafe se debería dar de alta por el ejercicio de dicha actividad?

En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, se establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

Y la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

Visto lo anterior, deberá darse de alta en las siguientes rubricas de la sección primera de las Tarifas:

  • Por la explotación del centro de trabajo y sus equipamientos, cesión de espacios a terceros, en el epígrafe 861.2 Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
  • Por la prestación de servicios de secretaria y recepción, en el epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministros de personal.
  • Por la prestación de servicio de reprografía, si el contenido efectivo de esta actividad consiste en la reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, offset, fotocopias por procedimientos fotográficos, electrostáticos u otros, sistemas de reproducción de planos, microfilmación, etc. en cuyo caso estamos en presencia de una actividad industrial que corresponde clasificar en el epígrafe 474.3 Reproducción de textos e imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electrostáticos, sistemas de reproducción de planos, etc., pero si dicha actividad consiste en la copia de documentos con máquinas fotocopiadoras, deberá clasificarse en el epígrafe 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
  • Y por uso del mobiliario, así como la cesión de distintos instrumentos de trabajo, rótulos de grabación, caballetes, taquillas etc, en el grupo 859 Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p., (sin personal permanente).

 

Normativa/Doctrina: Epígrafe RD Legislativo 1175 / 1990, Consulta Vinculante D.G.T. V 3457 – 2016, de 20-07.