Los errores contables tienen un alto coste de responsabilidad, aún cuando se trate de alegar insolvencia.
Así lo ha dictado la sentencia de TSJ de la Comunidad Valenciana.
El error contable alegado determina la insolvencia de la entidad y no exime de responsabilidad al administrador.
El administrador trata de acreditar su falta de responsabilidad que se le ha derivado por el incumplimiento de las obligaciones legales que le correspondían, teniendo en cuenta las pérdidas que entre los ejercicios 2008 a 2012 se ponían de manifiesto en la contabilidad, determinantes de una reducción del capital social que quedó por debajo del 50% o del nominal de la sociedad.
El impago de amortización e intereses no demuestra que la finalidad del presunto error no fuera otra, en cualquier caso, de tratarse de tal error supone una gravísima negligencia cuyo resultado fue la situación de insolvencia.
La reiteración en el error invocado llama poderosamente la atención y carece de virtualidad probatoria lo afirmado por el recurrente porque el impago de amortización e intereses no demuestra que la finalidad del presunto error no fuera otra, en cualquier caso, de tratarse de tal error supone una gravísima negligencia cuyo resultado es el conocido: la situación de insolvencia.