¿Eres autónomo y te deben facturas? Descubre cómo recuperar el IVA en 2024

Condiciones y novedades para reclamar el IVA de facturas impagadas

Ser autónomo conlleva una serie de desafíos, y uno de los más frustrantes es tener que pagar impuestos por facturas que nunca han sido cobradas. Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha establecido un marco legal que permite a los autónomos recuperar el IVA de aquellas facturas que se consideran incobrables. En este artículo, te explicamos las condiciones que debes cumplir en 2024 para recuperar el IVA de las facturas impagadas y las novedades que han facilitado este proceso.

¿Qué es un crédito incobrable?

Un crédito incobrable se refiere a una deuda que, tras múltiples intentos de cobro, el autónomo no ha logrado recuperar. No obstante, para que una factura se considere incobrable y se pueda recuperar el IVA, no basta con que simplemente no se haya recibido el pago. La Agencia Tributaria exige el cumplimiento de cuatro condiciones específicas.

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Condiciones para recuperar el IVA de facturas impagadas

  1. Plazo mínimo:
    Para que una factura se considere incobrable, debe haber transcurrido un año desde que se devengó el IVA repercutido, sin que se haya recibido el pago. Sin embargo, si eres un autónomo o pequeño negocio con una facturación inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a seis meses. En las operaciones a plazo, este período comienza a contar desde el vencimiento del primer plazo impagado. Basta con reclamar el cobro de uno de los plazos para que la factura se considere incobrable.
  2. Registro del impago:
    El impago debe estar debidamente reflejado en los libros registros que exige la normativa del IVA. Esto significa que debes llevar una contabilidad ordenada y precisa donde conste el impago.
  3. Tipo de cliente e importe mínimo:
    El cliente debe ser un empresario o profesional, y si no es autónomo, la base imponible de la factura (IVA excluido) debe ser superior a 50 euros. Esto asegura que el crédito incobrable es significativo.
  4. Reclamación de la deuda:
    El autónomo debe haber instado el cobro de la deuda mediante una reclamación judicial, un requerimiento notarial, o cualquier otro medio que acredite fehacientemente que se ha intentado cobrar la deuda. En el caso de operaciones con la Administración, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente.

Casos en los que no se puede recuperar el IVA

Incluso cumpliendo todas estas condiciones, existen situaciones en las que no se podrá recuperar el IVA. Por ejemplo, si la factura está garantizada por un banco o asegurada mediante un contrato de seguro de crédito o caución, o si el crédito forma parte de un concurso de acreedores.

Novedades que facilitan la recuperación del IVA en 2024

En 2024, se han introducido cambios que facilitan a los autónomos la recuperación del IVA de facturas impagadas. A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se han implementado tres modificaciones clave:

  1. Reducción del importe mínimo:
    Ahora, es posible reclamar la devolución del IVA por facturas impagadas cuya base imponible sea igual o superior a 50 euros, una reducción significativa desde los 300 euros que se exigían anteriormente.
  2. Ampliación de plazos:
    Los autónomos tienen ahora hasta seis meses, en lugar de un año, para solicitar la devolución del IVA por facturas impagadas.
  3. Flexibilización en los medios de reclamación:
    Además de las reclamaciones judiciales o notariales, ahora se aceptan otros medios de reclamación como el correo electrónico o el burofax, lo que facilita mucho el proceso.

Estas modificaciones suponen un alivio para los autónomos que, en muchas ocasiones, se ven obligados a adelantar dinero tanto a sus clientes como a la Administración por operaciones que finalmente no llegan a cobrarse.