Quienes eligen este régimen pagan una cantidad fija al trimestre según una cuota mínima y al final de año se ajusta esta cantidad a la actividad real.
Los empresarios y autónomos deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido generalmente de forma trimestral, un trámite que genera mucho papeleo al realizar la gestión y control. La mayoría de contribuyentes presentan esta declaración de acuerdo al régimen general, sin embargo existen otros regímenes especiales que permiten simplificar este proceso.
Uno de estos regímenes especiales es el simplificado. ¿En qué consiste? Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado al que se puede deducir las cuotas del IVA soportado. El resultado no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Es decir, cada contribuyente tributa por una misma cantidad cada trimestre y al finalizar el año se realiza el ajuste de acuerdo a la actividad real, de manera que se ajuste lo que se ha pagado y lo que se debería haber pagado.
Este régimen especial queda limitado a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan una serie de requisitos. ¿Quieres saber cuáles son? Consúltanos.