De nuevo en Alfyr Asesores te mostramos un caso práctico que te ayudará a resolver dudas que quizás tienes. En cualquier caso no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores.
Un minorista en recargo de equivalencia va a devolver una partida a su proveedor. ¿Debe éste emitir factura rectificativa? ¿Dicha factura debe contener solamente la cuota de IVA o también el recargo?
Si la causa de la rectificación de una factura es una devolución parcial de los productos entregados, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por un suministro posterior, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación, siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
No obstante, el proveedor puede optar por la emisión de una factura rectificativa, ya sea completa o simplificada, conforme al artículo 15 del Reglamento de facturación. Dicha factura rectificativa expresará la rectificación efectuada tanto de la cuota del IVA como de la del recargo de equivalencia.