El empresario no puede negarse injustificadamente a que las trabajadoras con reducción de jornada elijan un horario que les permita conciliar su empleo con sus necesidades familiares.
Y si lo hace, se puede enfrentar a una sanción de entre tres mil y seis mil euros por daños morales.
La angustia por la incertidumbre y el desasosiego sufrido es un daño real del que debe responsabilizarse la empresa.
Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condena a una cadena comercial a indemnizar con 3.125 euros a una de sus empleadas, a la que concedió la reducción de jornada solicitada, pero con la condición de que trabajara, al menos, seis tardes al mes.