Descanso del bocadillo. Diferencia de trato ante situaciones diversas.
El TS estima que ante la reclamación de considerar tiempo efectivo de trabajo la pausa del bocadillo de un grupo de trabajadores de la empresa, como ocurre con el resto de empleados, no existe discriminación pues se están comparando dos situaciones diversas.
No basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación de las restantes magnitudes sobre tiempo de trabajo se considere contraria a derecho.
En una empresa privada, la diferencia salarial entre los grupos que se comparan se debe a la exclusiva voluntad de aquélla, constituyendo una condición más beneficiosa.
Los grupos comparados no tienen ni siquiera características similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo número de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente, por lo tratar de forma diferente situaciones que no son iguales, no contraviene la norma constitucional.
STA TS 15-02-2022.