El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia permitiendo a los trabajadores por cuenta propia deducirse los gastos de comidas de trabajo con sus clientes.
Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia.
La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto.
¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?
La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia. Si bien en el fallo que ha sentado la jurisprudencia no se ha establecido ningún modus operandi para justificar ese tipo de gastos ante la Agencia Tributaria, lo que sí ha hecho es facilitarle mucho más la vida a los autónomos.
Al final, la carga probatoria siempre recae sobre el contribuyente, pero el Supremo se ha posicionado de su lado rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que ‘para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso‘».
De esta forma, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.
Y estas demostraciones son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales.
Formas de justificación tras la sentencia
- Un e-mail en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar.
- Un mensaje o WhatsApp.
- Una llamada telefónica.
- Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.