El Tribunal Supremo aclara la distinción entre discapacidad y enfermedad a la hora de calificar un despido.
De este modo, rechaza que una enfermedad, con un periodo de incapacidad temporal, pueda ser calificada como una discapacidad para procesar el despido como nulo.
La sentencia, de 15 de marzo de 2018, subraya la diferencia entre «la enfermedad en cuanto tal» y la discapacidad.
De este modo, el Supremo concluye que «con base a la interpretación del Tribunal de Justicia europeo no es posible incardinar la baja temporal de la demandante en un supuesto de discriminación gravado con la calificación de nulidad sino mantener la de improcedencia derivada de la falta de justificación como despido disciplinario».
La sentencia subraya que, en todo caso, «exige un componente intencional, ausente en la actuación de la trabajadora».