En Alfyr Asesores nos gusta dar solución a tus dudas. Hoy nos plantean esta sobre la Declaración de la Renta.
Una entidad, como consecuencia del divorcio de su socio y administrador único, entrega una cantidad de dinero a la exmujer de éste por la disolución de la sociedad de gananciales.
¿La salida de efectivo se considera reparto de dividendos?
¿En caso contrario, sería un gasto deducible?
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Respecto a la distribución de dividendos, el apartado 1 del artículo 275 del RD Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su apartado primero que en la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
De acuerdo con lo anterior, los gastos relativos a las obligaciones del socio derivadas del divorcio, no tienen la consideración de reparto de dividendos en la entidad. Por otro lado, el artículo 15 de la LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, por lo que las cantidades entregadas por la entidad a la exmujer del socio único tendrán la consideración de gasto no deducible.