Se considera que la infracción de mayor relevancia es el consumo excesivo de Internet por parte del trabajador durante su jornada.
El informe elaborado por un empleado de la empresa, el Director de tecnología, revela el consumo muy superior a la media diaria del resto de los trabajadores de la demandada pero la comparación debe efectuarse con personas de la misma categoría desarrollando funciones similares, por lo que este hecho carece de trascendencia, al ser Internet una herramienta imprescindible para el desarrollo de su trabajo, salvo que se acredite que el exceso de consumo, respecto de la media, no tiene que ver con la actividad desarrollada; se da por acreditado el acceso a Internet a través de páginas web de contenido ajenos a las funciones propias de un jefe de servicio, en un breve lapso de tiempo.
Sus funciones se concentraban en la fase » post venta » de los eventos y consistían en verificar el grado de satisfacción del cliente tras la celebración del evento, fundamentalmente remitiendo encuestas de satisfacción, la fidelización del mismo para eventos futuros, la corrección de posibles fallos y la exploración de las posibilidades de mejora del servicio, sin que las páginas web que visitaba con mayor frecuencia guardasen relación con sus funciones de jefe de servicio, al estar relacionadas con el ocio y entretenimiento, viajes, compras, redes sociales o prensa deportiva y cine, interactuando de forma continua y constante con los principales contenidos web que visitaba.
Este comportamiento hay que poner en relación con la entrega por la empresa de un manual de usuario de tecnologías de la información en el que se indicaba que no estaba permitido el uso de Internet para cualquier actividad que sea lucrativa o tenga carácter comercial individual, así como para propósitos fraudulentos, publicitarios o para agraviar o propagar mensajes no relacionados con la actividad laboral, y el incumplimiento producido tiene la trascendencia suficiente para convalidar la decisión extintiva, como ha entendido la juzgadora de instancia, lo que lleva a desestimar los motivos y el recurso.