El siguiente caso real que hoy te acercamos desde Alfyr Asesores es una de las consultas más habituales sobre todo entre emprendedores que comienzan su actividad.
¿Puedo deducirme el gasto de teléfono móvil en cualquier caso?
El consultante ejerce una actividad económica, utilizando para el desarrollo de la misma un teléfono móvil.
El teléfono móvil tiene una utilización parcial en la actividad, pues también se usa para fines particulares.
La compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
Deducibilidad del gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada parcialmente en la actividad.
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, este Centro Directivo viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma.
Como en el caso planteado, la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.