Hoy abordamos el caso de esta madre con prestación extraordinaria cese o reducción de actividad.
Pregunta: La madre de un menor de 3 años ha percibido durante los meses de marzo a junio de 2020 la prestación estatal extraordinaria por cese de actividad, por haber reducido la misma, pero sin haberla suspendido.
Posteriormente se acogió a la exoneración de las cuotas al RETA, de julio a septiembre (100, 75 y 50 por ciento). ¿Tiene derecho a la deducción por maternidad desde marzo hasta septiembre?
Respuesta: De marzo a junio cobra una prestación extraordinaria establecida para los trabajadores autónomos cuya actividad haya quedado suspendida, o bien, para los que, no cesando en su actividad, como en el caso planteado, vean reducida su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Durante estos meses en los que percibe la prestación extraordinaria señalada, si mantiene su actividad, tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Posteriormente, los meses de julio a septiembre, continúa desarrollando su actividad y se beneficia de una exoneración total o parcial del pago de las cuotas del RETA, y en consecuencia tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad puesto que cumple los requisitos exigidos.
A estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones, exoneraciones o reducciones que pudieran corresponder.