Adquirir la vivienda habitual mediante contrato de arrendamiento con opción a compra no impide la deducción por IRPF.
El Tribunal Supremo se declara partidario de aplicar una interpretación abierta de la deducción que, a su juicio, es la que se desprende de la literalidad y del espíritu de la Ley IRPF.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2019, analiza un supuesto frecuente en la práctica cual es el de la adquisición de la vivienda habitual mediante la aportación de fondos a una cooperativa, que es un modo más económico de adquirir, por cuanto la autopromoción libera de la carga que supone el beneficio empresarial del promotor, aunque ello suponga una mayor implicación personal por parte del adquirente, y que habitualmente suele estar financiado con fondos públicos por cuanto se utiliza como instrumento de política social por las Administraciones públicas.