Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. (BOE 30-03-2020)
Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
El Real Decreto-ley 10/2020 que regula el permiso retribuido recuperable para las actividades no esenciales, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Según establece la exposición de motivos: “En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente”
Actividades de representación. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Declaración responsable. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
Le facilitamos la descarga del modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.