En general, el deber de hacer la declaración está dirigido a contribuyentes con residencia legal en el país que reciban rendimientos del trabajo.
Apenas quedan dos semanas para que comience la declaración de la Renta 2020. Llega por tanto, el momento en el que los contribuyentes, aquellas personas con residencia legal en España están obligados por ley a declarar los ingresos recibidos en el último ejercicio.
Por norma general, el deber de presentar la declaración de la renta está dirigido a aquellos que, como decimos, tienen residencia legal en el país en el que hayan recibidos los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas. Sin embargo, cada una de esas rentas están limitadas al importe y a su procedencia.
Pero, ¿desde cuándo se puede pedir el borrador de la Renta 2020? La campaña comienza el miércoles 7 de abril, por lo que, a partir de ese día, se podrá presentar la declaración o confirmar el borrador a través de Internet o por teléfono.
Quién está obligado a presentar la declaración de la renta
El límite con carácter general y con un único pagador es de 22.000 euros brutos anuales. ¿Y qué pasa si hay varios pagadores? Se aplicaría el mismo límite, atendiendo a lo siguiente:
– La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
– Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
El límite se establece en 14.000 euros brutos anuales en los siguientes supuestos:
- Proceden más de un pagador. Esto siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen los 1.500 euros brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentas. Salvo que procedan de los padres por decisión judicial, que quedarían exentas.
- Se hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.